Bona tarda,
Un exemple per millorar la legislació de manera que sigui més difícil la corrupció:
En el proceso de privatización, el vacio legal es llenado por la corrupción, por ello precisamos de leyes como esta. Tanto sean administrativas como mercantiles.
Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada.
Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico
Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada
(Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:
Ley Núm. 1 de 8 de Enero de 1994
Ley Núm. 139 de 14 de Diciembre de 1994
Ley Núm.29 de 1 de Julio de 1997
Ley Núm. 83 de 13 de Junio de 1998
Ley Núm.88 de 24 de Mayo de 2000
Ley Núm. 107 de 22 de Junio de 2000
Ley Núm. 372 de 2 de Septiembre de 2000
Ley Núm. 462 de 29 de Diciembre de 2000
Ley Núm. 463 de 29 de Diciembre de 2000
Ley Núm. 12 de 11 de Abril de 2001
Ley Núm. 100 de 10 de Agosto de 2001
Ley Núm. 105 de 19 de Julio de 2002
Ley Núm. 64 de 4 de Enero de 2003
Ley Núm. 133 de 1 de Junio de 2003
Ley Núm. 334 de 29 de Diciembre de 2003
Ley Núm. 482 de 23 de septiembre de 2004
Ley Núm. 63 de 23 de agosto de 2005
Ley Núm. 27 de 23 de Enero de 2006
Ley Núm 236 de 3 de Noviembre de 2006
Ley Núm. 125 de 21 de Septiembre de 2007
Ley Núm. 78 de 2 de Junio de 2008
Ley Núm. 100 de 27 de Junio de 2008
Ley Núm. 267 de 13 de agosto de 2008
Ley Núm. 120 de 7 de Octubre de 2009
Ley Núm 127 de 19 de Octubre de 2009
Ley Núm 128 de 20 de Octubre de 2009
Ley Núm. 20 de 26 de Febrero de 2010
Ley Núm. 123 de 8 de Agosto de 2010
Ley Núm. 173 de 23 de Noviembre de 2010
Ley Núm. 197 de 15 de Diciembre de 2010
Ley Núm. 198 de 15 de Diciembre de 2010
Ley Núm. 227 de 30 de Diciembre de 2010)
Para crear la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico; establecer su
organización, propósitos, deberes funciones; establecer seguros de servicios de salud;
y para asignar fondos.
...
Sección 14. — Derechos de los Beneficiarios. (24 L.P.R.A. § 7036b)
Todo beneficiario tendrá, entre otros, derecho a:
(1) Recibir los servicios médicos de calidad cuando los necesiten.
(2) Fácil acceso a los servicios médicos.
(3) Seleccionar su organización de cuidado de salud.
(4) Seleccionar su médico primario o de cabecera.
(5) Seleccionar, en conjunto con su médico primario, su médico especialista.
(6) Cambiar su médico primario o su organización de cuidado de salud.
(7) Que no se le nieguen los servicios bajo la cubierta.
(8) Acceso fácil e inmediato a servicios de emergencia.
(9) Recibir la educación e información necesarias para conocer todos los beneficios que
ofrece el seguro de salud.
(10) Que no se discrimine en su contra,
(11) Iniciar un procedimiento formal de querella ante el asegurador si tiene una queja o
preocupación sobre los servicios de cuidado de salud que le son ofrecidos bajo el plan.
(12) Apelar cualquier determinación final de la aseguradora ante la Administración.
(13) Seleccionar su farmacia y laboratorio.
Sección 15 . — Obligaciones de los Beneficiarios. (24 L.P.R.A. § 7036c)
Los beneficiarios tendrán la obligación de:
(1) Mantener su información de elegibilidad al día y cuando sea requerida por la
Administración.
(2) Mantener su salud en buen estado manteniendo un estilo de vida saludable.
(3) Una vez notificado de su elegibilidad al programa deberá acudir al lugar que le
indique el asegurador para completar el proceso de suscripción y recibir su tarjeta de
identificación como beneficiario.
(4) Notificar al asegurador de los problemas que pueda confrontar en recibir los
beneficios cubiertos.
(5) Apelar cualquier determinación final del asegurador ante la Administración.
Sección 16. — Derechos de los Proveedores. (24 L.P.R.A. § 7036d)
Bajo este plan, los proveedores tienen derecho a:
(1) Que le sean pagadas las reclamaciones a tenor con los términos dispuestos en su
contrato con el asegurador.
(2) Apelar cualquier determinación final del asegurador ante la Administración.
Los proveedores se obligan a:
(1) Ofrecer servicios de óptima calidad, cuando son necesarios y sin dilación a los
beneficiarios del programa.
(2) Brindar los servicios que sean necesarios para el cuidado de la salud de los
beneficiarios.
(3) No discriminar contra los beneficiarios de sus demás pacientes, por ningún concepto.
(4) Notificar al asegurador de los problemas que puedan confrontar en ofrecer los
servicios a los beneficiarios.
(5) Notificar al asegurador o a la Administración de cualquier situación que constituya
abuso, mal uso o fraude de parte de los beneficiarios...
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